REVÉS JUDICIAL A EDIL DE REFORMA DE PINEDA

Por Andrés García Cruz.-

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da un contundente revés al presidente municipal de Reforma de Pineda, Oaxaca al desechar de plano la Controversia Constitucional 479/2023.

ANTECEDENTES.-

El edil de Reforma de Pineda, Oaxaca, reclamó vía Controversia Constitucional 479/2023, del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, lo siguiente:

«A) Reclamo la violación al artículo 115 de la Constitución Federal, que realiza la Secretaria de Gobierno del Estado de Oaxaca, en perjuicio de mi representada, materializado en la invasión de la esfera competencial en la que la responsable denominada Directora de Gobierno de la Secretaria de Gobierno, emitió una orden escrita donde no se autoriza la acreditación de la C. Karina Susunaga Valdez, al cargo de Tesorera Municipal, argumentando cuestiones que son propias de la vida interna del Cabildo Municipal, sin tener facultades para contestar en los términos indicados en el oficio No.SG/SFM/DG/0633/2023 de fecha 22 de agosto de 2023.

B) Reclamo la invasión a la esfera competencial del Municipio en términos del artículo 115 de la Ley Suprema de la Federación, porque sin tener facultades para ello, la Directora de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca, desconoce y anula de facto un acto del Cabildo, el cual es un nivel de gobierno.

C) Reclamo La invasión de facultades que realiza la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca, al pasar por alto al Ayuntamiento en la toma de decisiones, porque desconoce y anula de facto una determinación del Cabildo, consistente en negarse acreditar a la Persona que fungirá como Tesorera Municipal del Municipio de Reforma de Pineda, Oaxaca, a sabiendas que el Municipio es autónomo con nivel de Gobierno Municipal.

D) La nulidad del oficio número NO.SG/SFM/DG/0633/2023, de fecha 22 de agosto de 2023, suscrito por la Licenciada Arianna Selene Martínez Cruz, Directora de Gobierno de la Secretaria de Gobierno del Estado de Oaxaca, en el que no se autoriza la acreditación de la Tesorera Municipal ya que dicha funcionaria no tiene facultades Constitucionales ni legales para emitir ese oficio, ni para sustituir al Secretario de Gobierno del Estado de Oaxaca, ni para desconocer ni anular el contenido, el alcance y el valor probatorio de una sesión de cabildo emitida por una Autoridad Municipal, autónoma con nivel de gobierno.

E) Reclamo la declaratoria de inconstitucionalidad del trámite de acreditación de las Tesoreras o Tesoreros Municipales que realiza la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca, el cual su fin es ser un mecanismo para someter a los ayuntamientos porque se condiciona la entrega de dicha credencial de acreditación, y está sujeto al criterio discrecional de dicha Secretaría sin tener facultades constitucionales para ello.

F) La declaratoria mediante sentencia donde se determine que la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca, no tiene facultades Constitucionales, ni legales para opinar, objetar, desconocer, o anular determinaciones del cabildo en pleno, y en consecuencia basta el acto de Cabildo para acreditar a la persona designada como Tesorera Municipal ante todas las instancias Federales, Estatales y Municipales.«

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.-

Del estudio de fondo de la demanda y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyó desechar la Controversia Constitucional, al advertirse que existió manifiesto e indudable de improcedencia, debido a que el Edil de Reforma de Pineda, carece de interés legítimo para promover la Controversia Constitucional, dado que, la negativa de la Secretaria de Gobierno del Estado de Oaxaca, no aduce una violación directa a una atribución o competencia reconocida en la Ley.

Aunado a ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expuso que el acta de sesión extraordinaria de cabildo municipal de fecha 29 de junio de 2023 que el Presidente ofreció como prueba para hacer valer que el cabildo municipal había aprobado la designación de la ciudadana Karina Susunaga Valdez al cargo de Tesorera municipal, no cumplió con los requisitos de Ley, porque el Presidente excluyó a la Regidora de Parques y Jardines María del Rosario Ulloa Hernández, y no convocó a la Síndica Municipal, Tomasa Ramírez Blas, y a la Regidora de Salud María Enedith Velásquez Luis. Exhibiendo un documento falsó para acreditar a la tesorera de su interés personal.

Con esta sentencia, el Máximo Tribunal de justicia del País, exhibe al Presidente municipal de Reforma de Pineda, Oaxaca y el actuar ilegal que ha venido realizando no solo en contra de las concejales Síndica, Regidora de Salud y Regidora de Parques y Jardines, si no además, en contra del pueblo de dicho municipio, ejerciendo el recurso a sus anchas y a sus interés.

A pesar de que, con fecha 09 de agosto y 20 de octubre de la presente anualidad, el Tribunal del Estado de Oaxaca en los expedientes JDC-72/2023 y JDC-90/2023, lo ha condenado al pago de dietas y demás remuneraciones y prestaciones laborales a favor de las concejales referidas; le acreditó la obstrucción al ejercicio del cargo, a la omisión de convocar a sesiones de cabildo municipal y lo condenó por Violencia Política por Razón de Género, El Presidente municipal continúa confrontando la justicia.

Tal parece que el foráneo José Méndez Ramírez, a su llegada a la Presidencia ha olvidado el voto de confianza que le otorgó el pueblo de Reforma de Pineda, traicionando al mismo pueblo.

“Nunca abuses del poder humillando a tus semejantes, porque el poder termina y el recuerdo perdura” (Benito Juárez García).

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