A UN PASO DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO EDIL DE REFORMA DE PINEDA

Por Andrés García Cruz.

JOSÉ MÉNDEZ RAMÍREZ, Presidente Municipal de Reforma de Pineda Oaxaca, por segunda ocasión es CONDENADO por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, pero esta vez, por OBSTRUCCIÓN AL CARGO y VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO en contra de las concejales Síndica Municipal, Regidora de Salud y Regidora de Parques y Jardines,cabe resaltar que la VPG fue únicamente en contra de la Regidora de Parques y Jardines, así lo determinaron las Magistradas y el Magistrado en Sesión Pública de Resolución dentro del expediente JDC-90/2023 con fecha 20 de octubre de 2023.

Así mismo, se le acreditó nuevamente la negativa del pago de dietas, remuneraciones y demás prestaciones que por derecho les corresponden a las concejales, toda vez que, a partir de la emisión de la sentencia de fecha 09 de agosto de 2023 en el expediente JDC-72/2023, le ordenaron el pago al Pdte. Mpal., y este, no ha realizado, y por ende, no ha acreditado haber cumplido con ello.

Lo anterior porque, a consideración del Magistrado Instructor fueron parcialmente fundados los agravios de las actoras con el pago de dietas, fundado los agravios a la omisión de convocarlos a sesiones de cabildo, de incluir a sesión de cabildo los puntos solicitados. Así como el retiro de la oficina e impedir el acceso a la Regidora de Parques y Jardines, a la misma. Se llega a tal conclusión ya que, la autoridad responsable no acredita haber pagado las dietas a partir del 10 de agosto de 2023 a la emisión de la presente sentencia, de igual manera, la responsable no remite constancias con las que acredita haber convocado a sesiones de cabildo o la realización de las mismas. Así como, tampoco demuestra que la Regidora de Parques y Jardines cuente con una oficina propia al igual que sus pares, de su informe circunstanciado, la responsable refiere que, en sesión celebrada el 04 de abril de 2023, fueron atendidas sus peticiones, pero no remite constancias con las que acredite de su dicho, por ello, se concluye que le asiste razón a la parte actora.

Por lo que hace a la Violencia Política por Razón de Género, derivado de las conductas que, quedaron acreditadas, y después de aplicar el test respectivo se concluye que la autoridad responsable cometió Violencia Política en contra de la Regidora de Parques y Jardines.

Es de precisar que, el Presidente Municipal encuadra en una de las causales de REVOCACIÓN DE MANDATO que dispone la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca, en virtud de que, no ha dado cumplimiento a la sentencia JDC-72/2023, y por ser condenado por Violencia Política por Razón de Género, tal y como lo dispone el artículo 60, Fracción IV, y VI, de la Ley Orgánica Municipal.

“ARTÍCULO 60.- Son causas graves para la suspensión del mandato de algún miembro del ayuntamiento

IV. El incumplimiento de una resolución judicial en materia electoral.

VI. La violencia política ejercida por razón de género, decretada por un órgano jurisdiccional”.

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